Te informamos sobre la publicación de la Ley 27.743
QUEDA DEROGADO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.
El Título IV de la Ley N°27.743 (art. 67), deroga el impuesto a la trasferencia de inmuebles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del 08/07/2024.
Dado que el texto del mencionado solo hace alusión y deroga el titulo VII (art. 7 al 18) de la Ley 23.905, NO DEROGA ni modifica el Impuesto cedular a las Ganancias por enajenación de inmuebles establecidos desde 2018.
- Para la venta de Inmuebles adquiridos o construidos antes del 01/01/2018 por los cuales pagaba un 1.5% sobre el precio de venta. Ya NO rige el impuesto ni se debe retener importe alguno sobre la venta por este impuesto.
- Por las operaciones con Inmuebles adquiridos o construidos a partir del 01/01/2018 al momento de ser vendidos o cedidos, siguen tributando el 15% de ganancias sobre el resultado de la operación (precio de venta menos costo actualizado). NO hay modificaciones en este caso.
Dado que es una derogación, no hay que esperar mas reglamentación para comenzar a aplicarlo, a diferencia de otros artículos de la Ley 27.743 (medidas fiscales, paliativas y relevantes, como por ejemplo Blanqueo de Capitales.
info: CMCPSI
Lorena González
Martillera Pública