Ley 27737 (resumen)
1 – Plazo Mínimo de Locación de Inmueble por 3 años. –
2 – No se aplica Plazo Mínimo a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato. No se aplica en art. 1199, habitación con muebles con fin turístico menos de tres meses. –
3 – Art. 1201 sustituido por el Art. 5 de la Ley 27551. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El Locador debe conservar la cosa locada en estado de servir el uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originando por cualquier causa No Imputable al Locatario. –
4 – Art. 1221 Código Civil y Comercial de la Nación por Art. 9 de la ley 27551. Resolución Anticipada: el Contrato de Locación puede ser resuelto anticipadamente por el Locatario: si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos Un Mes de Anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de la vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio (1 1 /2) de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un mes (1) si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su calculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el Inmueble. En los contratos de inmuebles destinado a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto. –
En los casos del art. 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler, considerándose para su calculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble . –
Reformas a la Ley 27551
5 -Modifíquese el art. 14. Ajustes: Los Contratos de Locación, cualquier sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los art, 7 y 10 de la Ley 23928 y sus modificaciones. –
En los contratos de locación de inmuebles con destino uso habitación, el precio del Alquiler debe fijarse como valor único, en Moneda Nacional, y por periodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses. –
Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente de variación salarial 8CVS), publicado por Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado el Banco Central de la Republica Argentina. –
6 – Incorpórese Art. 14 bis de la ley 27551: Toda Publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al código civil y comercial, a la ley 27551 y a normas complementarias.
7 – Publicación de Estadísticas. Incorpórese el inciso K) al art. 19 de la ley 27551. Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información estadística sobre la situación de locaciones con fin habitacional, en la república argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y sobre la demanda habitacional de Alquiler Social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento. –
Incentivos
8 – Monotributo. Modifíquese el inciso e) del art. 2 del Anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Titulo II de la Ley 26565. e) No realicen mas de tres (3) actividades simultaneas o no mas de tres (3) unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la calidad de propiedades efectuadas a la misma.
Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del monotributo. –
9 – Bienes Personales. Exención. Incorpórese el inciso I) al art. 21 del Titulo VI del decreto 281/97 de impuesto sobre los bienes personales
I) los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del art. 24 . –
10 – Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) el art. 2 de la ley 25413
d) los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación. –
11 – Incorpórese como inciso K) al art. 85 de la ley 20628
k) el diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Ambas partes, locador y locatario, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otros que existan.
Lorena González
LPG inmobiliaria